Adquisición de Fórmulas Lácteas, Soporte Nutricional Especializado y Otros a través de Acuerdos a Largo Plazo (LTAs)
UNOPS
Adquisición de Fórmulas Lácteas, Soporte Nutricional Especializado y Otros a través de Acuerdos a Largo Plazo (LTAs)
Invitation to bid
Reference:
ITB/2026/63731
Beneficiary countries or territories:
Honduras
Registration level:
Basic
Published on:
28-Jul-2026
Deadline on:
13-Aug-2026 21:00 0.00
Description
Descripción de la licitación: El presente llamado a licitación (ITB, por sus siglas en inglés) tiene por objeto Adquisición de Fórmulas Lácteas, Soporte Nutricional Especializado y Otros a través de Acuerdos a Largo Plazo (LTAs).
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NOTA IMPORTANTE: Los proveedores interesados deben responder a esta licitación usando el sistema eSourcing de UNOPS, a través del portal de UNGM. Para poder acceder a la totalidad de los detalles de las licitaciones de UNOPS, solicitar clarificaciones sobre la licitación, y presentar una respuesta a través del sistema, los proveedores deben estar inscritos en UNGM como proveedores de UNOPS y estar conectados en UNGM. Como documentos de orientación sobre cómo inscribirse en UNGM y cómo responder a los anuncios de UNOPS en el sistema eSourcing, consulte la guía de usuario y los demás recursos disponibles en: https://esourcing.unops.org/#/Help/Guides
¿Está interesado en mejorar su conocimiento sobre lo que UNOPS adquiere, cómo lo hace y cómo convertirse en proveedor para nuestra organización? Obtenga más información sobre nuestro curso en línea gratuito sobre "¿Cómo convertirse en proveedor de UNOPS?" aquí.
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NOTA IMPORTANTE: Los proveedores interesados deben responder a esta licitación usando el sistema eSourcing de UNOPS, a través del portal de UNGM. Para poder acceder a la totalidad de los detalles de las licitaciones de UNOPS, solicitar clarificaciones sobre la licitación, y presentar una respuesta a través del sistema, los proveedores deben estar inscritos en UNGM como proveedores de UNOPS y estar conectados en UNGM. Como documentos de orientación sobre cómo inscribirse en UNGM y cómo responder a los anuncios de UNOPS en el sistema eSourcing, consulte la guía de usuario y los demás recursos disponibles en: https://esourcing.unops.org/#/Help/Guides
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This tender has been posted through the UNOPS eSourcing system. / Cet avis a été publié au moyen du système eSourcing de l'UNOPS. / Esta licitación ha sido publicada usando el sistema eSourcing de UNOPS. Vendor Guide / Guide pour Fournisseurs / Guíra para Proveedores: https://esourcing.unops.org/#/Help/Guides
First name:
N/A
Surname:
N/A
This procurement opportunity integrates considerations for at least one sustainability indicator. However, it does not meet the requirements to be considered sustainable.
Gender issues
Social
The tender contains sustainability considerations addressing gender equality and women's empowerment.
Examples:
Gender mainstreaming, targeted employment of women, promotion of women-owned businesses.
Prevention of pollution
Environmental
The tender contains sustainability considerations for the prevention of polluting emissions to air, solid waste to land and discharges to water.
Examples:
EMS, waste management and wastewater management.
| Link | Description | |
|---|---|---|
| https://esourcing.unops.org/#/Help/Guides | UNOPS eSourcing – Vendor guide and other system resources / Guide pour fournisseurs et autres ressources sur le système / Guía para proveedores y otros recursos sobre el sistema |
42231801
-
Adult supplemental formulas or bars or puddings for general use
42231802
-
Pediatric supplemental formulas or bars or puddings for general use
47132102
-
General purpose cleaning kits
New amendment added #2: ENMIENDA No. 2ITB/2026/63731 “Adquisición de Fórmulas Lácteas, Soporte Nutricional Especializado y Otros a través de Acuerdos a Largo Plazo (LTAs)” Tegucigalpa, Honduras7 de agosto de 2026Los/las oferentes interesados/as deberán tomar en consideración las siguientes modificaciones/aclaraciones efectuadas a los documentos de la ITB/2026/63731, las cuales deberán ser consideradas en la preparación de sus ofertas.En la sección/pestaña “Documentos” de la plataforma eSourcing se añaden los siguientes documentos:Minuta de Reunión Previa ITB/2026/63731.pdfEnmienda No. 2_ITB/2026/63731.pdfTomando en consideración esta Enmienda, el resto de los documentos permanece inalterable. UNOPS Honduras
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07-Aug-2026 19:15
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New clarification added: CONSULTA 8: Sobre el apartado No.B4. Estados de Resultado,, solicitamos aclara si para este proceso se puede presentar la " Notificación de precalificación para el suministro de medicamentos", segun referencia UNOPS HN 0183-2026 de fecha 8 de abril/2026, en vez de los estados de Resultado.RESPUESTA 8: Se aclara que conforme el numeral 2.5.6. "Licitantes Precalificados" de la Sección V: Criterios de Evaluación, los licitantes que cuenten con una nota de precalificación vigente, emitida por UNOPS (con una validez de hasta 24 meses contados a partir de la fecha de su notificación) no estarán obligados a presentar nuevamente la documentación correspondiente a los Criterios Formales y de Elegibilidad ni a los Criterios de Calificación, siempre que las condiciones bajo las cuales obtuvieron dicha precalificación permanezcan vigentes.Para el caso específico del apartado B4 se estableció en la pestaña "Lista de Verificación" (Lista de documentos que el proveedor debe presentar) de eSourcing, que los licitantes pueden presentar: "Estados de Resultados 2023, 2024 y 2025. Se aceptarán los años 2022, 2023 y 2024 si el ejercicio fiscal 2025 no ha sido concluido en el país del licitante, o Líneas de crédito bancarias libres de otros compromisos, o Nota de Precalificación", es decir las empresas que cuenten con una Nota de Precalificación emitida por UNOPS con una validez de hasta 24 meses contados a partir de la fecha de su notiicación) pueden presentar la referida Nota de Precalificación para el apartado B4 en sustitución de los Estados de Resultados. Lo mismo aplica para el Anexo F, Anexo G y los apartados B1, B2, B3 y B5, en los cuales las empresas precalificadas podrán presentar la Nota de Precalificación en sustitución de los documentos requeridos en dichos apartados.
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07-Aug-2026 15:48
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New clarification added: CONSULTA 6: Observación técnica respetuosa sobre duplicidad de renglones para una misma indicación clínica — ITB/2026/63731 "Adquisición de Fórmulas Lácteas, Soporte Nutricional Especializado y Otros a través de Acuerdos a Largo Plazo (LTAs)" — Ítems 12 y 13Estimados señores:Por este medio nos dirigimos respetuosamente a esa Oficina en relación con el proceso de referencia ITB/2026/63731, con el objetivo de plantear una observación técnica sobre los ítems 12 y 13 del pliego, ambos correspondientes a fórmulas de hidrolizado de caseína para el manejo dietético de lactantes con alergia a la proteína de leche de vaca (APLV), y de solicitar la consolidación de ambos renglones en uno solo, con base en el criterio clínico-técnico y el precedente ya establecido en un proceso anterior de esa misma Oficina.El pliego de condiciones de ITB/2026/63731 incluye dos renglones distintos para la misma indicación clínica (hidrolizado de caseína para lactantes con APLV), según se muestra a continuación:Ítems 12 y 13 del pliego ITB/2026/63731, tal como fueron publicadosÍtem Descripción Especificación (por 100 g de polvo)12Hidrolizado de CaseínaCarbohidratos 52 g – 60 g Proteínas (hidrolizado de caseína) 11 g – 16 g Grasas 24 g – 29 g Con vitaminas y minerales Lata de al menos 350 g13 Hidrolizado de caseínas (semi-elemental) con MCTCarbohidratos 53.7 g Proteínas 12.3 g Grasas 27.1 g Con vitaminas y minerales Lata de 400 – 454 gSe observa que el ítem 12 corresponde, en su formato de rango, a una réplica de la ficha técnica comercial de Nutramigen® (Mead Johnson). El ítem 13, por su parte, no corresponde a un rango genérico sino a una especificación puntual y técnicamente más específica —hidrolizado de caseína semi-elemental con MCT—, la cual coincide exactamente con el renglón oficial ya definido con anterioridad por el propio departamento de especialidad de Pediatría Gastroenterología, según se detalla más adelante. Ambos ítems están dirigidos a la misma indicación clínica —el manejo dietético de lactantes con alergia a la proteína de leche de vaca— y ambos corresponden a la categoría de fórmulas extensamente hidrolizadas de caseína.Es relevante señalar que la especificación técnica del ítem 13 no es nueva ni fue introducida en este proceso: corresponde de forma idéntica al renglón oficial ya definido por el departamento de especialidad de Pediatría Gastroenterología en el proceso ITB/2025/59061 (Lote 84), donde fue designado como sigue: "Hidrolizado De Caseínas (Semi-Elemental) Con MCT. Por Cada 100G De Polvo: Carbohidratos 53,7G, Proteínas 12,3G, Grasas 27,1G, Con Vitaminas Y Minerales. Polvo. Lata. Vía De Administración: Oral". Se trata, por lo tanto, de una especificación técnica ya evaluada y validada clínicamente con anterioridad por el equipo especializado correspondiente, y no de una especificación nueva o de origen comercial. A continuación se presenta la evidencia documental de dicho precedente, tal como fue publicada por esa misma Oficina:Lote 84, proceso ITB/2025/59061 — precedente de la especificación técnica del ítem 13Como puede observarse, la especificación técnica, los valores nutricionales exactos y la vía de administración exigidos en el Lote 84 de ITB/2025/59061 son idénticos a los del ítem 13 de ITB/2026/63731, lo que confirma que se trata de la misma especificación técnica ya evaluada y adoptada con anterioridad por esa Oficina para la misma indicación clínica.RESPUESTA 6: Se confirma que se mantienen las descripciones de los Lotes 12 y 13 (Lote 11 y Lote 12 en la Enmienda No. 1 publicada el 4 de agosto de 2026 en el sistema eSourcing) en todos los documentos de la base de licitación donde aparece detallada la descripción/ especificaciones técnicas requeridas de estos lotes. No procede la consolidación, ya que, aunque ambos atienden la APLV, no son equivalentes y responden a necesidades clínicas distintas.CONSULTA 7: Pregunta: 2. Fundamento clínico del componente MCT (triglicéridos de cadena media)La inclusión de triglicéridos de cadena media (MCT) en las fórmulas extensamente hidrolizadas no es un atributo comercial accesorio, sino una característica con respaldo clínico específico para la población de lactantes con alergia a la proteína de leche de vaca (APLV), particularmente cuando existe compromiso del estado nutricional o clínica compatible con enteropatía.A diferencia de los triglicéridos de cadena larga, los MCT no requieren la acción de las sales biliares ni de la lipasa pancreática para su absorción, siendo transportados directamente hacia la circulación portal. Esta característica resulta especialmente relevante en lactantes con APLV que cursan con daño de la mucosa intestinal (enteropatía), maldigestión o malabsorción de grasas, condición clínica frecuente en los casos de mayor severidad.El consenso de la Sociedad Latinoamericana de Gastroenterología, Hepatología y Nutrición Pediátrica (SLAGHNP) recomienda expresamente el uso de fórmulas extensamente hidrolizadas con aporte de triacilglicéridos de cadena media y sin lactosa en lactantes con APLV que presenten afectación del estado nutricional o clínica compatible con enteropatía, hasta la recuperación de la lesión intestinal.En el mismo sentido, el documento de consenso de la Sociedad Española de Gastroenterología, Hepatología y Nutrición Pediátrica (SEGHNP), en conjunto con la Asociación Española de Pediatría de Atención Primaria (AEPAP), la Sociedad Española de Pediatría Extrahospitalaria y Atención Primaria (SEPEAP) y la Sociedad Española de Inmunología Clínica, Alergología y Asma Pediátrica (SEICAP), señala que en lactantes con afectación del estado nutricional se debe valorar el uso de fórmulas extensamente hidrolizadas enriquecidas en triglicéridos de cadena media.Esta evidencia respalda que, entre dos especificaciones técnicas de hidrolizado de caseína dirigidas a la misma indicación, la que incorpora de forma expresa el componente MCT (ítem 13) ofrece una ventaja clínica reconocida por las guías de práctica clínica especializadas frente a una especificación que no lo exige de forma explícita (ítem 12).RESPUESTA 7: Ver RESPUESTA 6.
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07-Aug-2026 15:47
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New clarification added: CONSULTA 5: 6. Consideración finalEsta solicitud se plantea con el único propósito de contribuir a un proceso de contratación más abierto, técnico y competitivo, en beneficio de la calidad de los insumos adquiridos y del uso eficiente de los recursos públicos. No tiene como finalidad cuestionar la calidad de ningún producto en particular, sino procurar que las especificaciones técnicas permitan la participación del mayor número posible de oferentes calificados que cumplan con los estándares nutricionales y sanitarios aplicables.Quedamos atentos a cualquier requerimiento adicional de información y agradecemos de antemano la atención brindada a la presente solicitud.Anexo — Nota metodológica y advertenciaEste documento resume los resultados de un análisis técnico-comparativo de valores nutricionales publicados en requerimientos de compra frente a fichas técnicas de productos comerciales disponibles en el mercado centroamericano, identificando expresamente las marcas cuyo perfil nutricional coincide con mayor precisión con cada requerimiento, con el único propósito de evidenciar el efecto restrictivo que tienen las especificaciones puntuales exactas sobre la libre concurrencia de oferentes.El análisis se limita a tres macronutrientes (proteína, grasa, carbohidratos) por cada 100 g de producto en polvo, expresamente señalados en los requerimientos revisados, y no evalúa otros parámetros técnicos (vitaminas, minerales, osmolaridad, perfil de ácidos grasos, aminograma, u otros) que también forman parte de una evaluación técnica-nutricional completa.Este documento tiene carácter técnico y no constituye asesoría legal. Se recomienda que, antes de su presentación formal, sea revisado por un profesional del derecho con experiencia en contratación pública, a fin de asegurar su adecuada incorporación dentro del marco procesal, los plazos de impugnación o consulta, y los mecanismos formales que correspondan al proceso de contratación específico ante el cual se presente esta solicitud.RESPUESTA 5: Ver Enmienda No. 1 publicada el 4 de agosto de 2026 en el sistema eSourcing.
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05-Aug-2026 22:30
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New clarification added: CONSULTA 4: 3. Efecto sobre la libre concurrenciaCuando una especificación técnica se redacta como un valor puntual exacto que coincide con la ficha de un fabricante determinado, el margen de tolerancia para que otros oferentes —cuyos productos pueden ser nutricional y clínicamente equivalentes, e incluso cumplir con la misma normativa internacional— sea prácticamente nulo. Esto puede generar, de manera no intencional, un efecto de restricción a la concurrencia de oferentes, contrario al principio de libre competencia que debe regir toda contratación pública.Por el contrario, cuando la especificación se redacta como un rango técnico razonable, se preserva tanto la calidad nutricional exigida como la posibilidad de que participen múltiples oferentes que cumplan dicho rango, fortaleciendo la competencia y, potencialmente, obteniendo mejores condiciones económicas para el Estado.4. SolicitudCon base en lo anterior, solicitamos respetuosamente a esa Secretaría:● Que, en los procesos de contratación vigentes y futuros para la adquisición de fórmulas infantiles, las especificaciones técnicas nutricionales (proteína, grasa, carbohidratos y demás parámetros aplicables) sean definidas como rangos técnicos de referencia, y no como valores puntuales exactos. En la sección 5 de este escrito se incluye una propuesta orientativa de rangos para cada tipo de fórmula, calculados a partir de los valores mínimos y máximos observados entre distintos fabricantes con presencia verificada en el mercado hondureño.● Que se deje constancia, para efectos de transparencia del proceso, de que la evidencia documentada en este escrito muestra una correspondencia numérica sistemática entre los cuatro requerimientos técnicos analizados y las fichas de tres marcas comerciales específicas (Similac®, Enfamil® y PreNAN®), circunstancia que debe ser revisada y corregida antes de la adjudicación, a fin de no limitar la participación de otros oferentes calificados.● Que dichos rangos se fundamenten en normativa técnica-nutricional de aplicación general y reconocida internacionalmente (Codex Alimentarius, Reglamento (UE) 609/2013, guías ESPGHAN, u otra equivalente), en lugar de fichas técnicas comerciales de productos específicos.● Que se confirme si existe la posibilidad de presentar aclaraciones u observaciones a los pliegos de condiciones vigentes, conforme a los plazos y mecanismos establecidos en el propio documento base de cada proceso, a fin de que esta observación pueda ser considerada oportunamente.● Que, de proceder, se nos informe sobre el canal y plazo formal a través del cual esta solicitud pueda ser incorporada como una consulta o aclaración dentro del proceso de contratación correspondiente.5. Propuesta de rangos técnicos inclusivosCon el fin de facilitar la evaluación de esta solicitud, se propone a continuación un rango técnico de referencia para cada uno de los cuatro tipos de fórmula analizados. Estos rangos se calcularon tomando como referencia los valores mínimos y máximos observados entre los distintos fabricantes con presencia verificada en el mercado hondureño —incluyendo, en cada caso, tanto las marcas identificadas en la sección 2 como otras fórmulas equivalentes disponibles en el mismo segmento— de forma que el rango propuesto permita razonablemente la participación de más de un oferente, sin excluir a ninguno de ellos por una diferencia mínima frente a un valor puntual exacto.5.1 Fórmula de inicio Paso 1 (0–6 meses)Nutriente (por 100 g)Rango actual exigido (dos variantes)Rango propuesto (inclusivo)Proteína15.40 g / 10.60 g (valores puntuales)9.5 g – 15.5 gGrasa total23.80 g / 28.20 g (valores puntuales)23 g – 28.5 gCarbohidratos51.5 g / 52.8 g (valores puntuales)51 g – 59 gEste rango cubre razonablemente los perfiles nutricionales de al menos tres fabricantes distintos con presencia en el mercado hondureño, dentro de los límites que la normativa Codex Alimentarius / Reglamento (UE) 609/2013 permite para fórmulas de inicio.5.2 Fórmula para prematuro / bajo peso al nacerNutriente (por 100 g)Rango actual exigidoRango propuesto (inclusivo)Proteína13.30 g (valor puntual)13.5 g – 16 gGrasa total28.20 g (valor puntual)22.5 g – 28.5 gCarbohidratos52.80 g (valor puntual)52.5 g – 55 gEste rango incorpora tanto el perfil de mayor aporte proteico y menor grasa como el de mayor grasa y menor proteína observados entre los fabricantes evaluados, ambos igualmente reconocidos para el manejo nutricional de prematuros y recién nacidos de bajo peso.5.3 Fórmula sin lactosaNutriente (por 100 g)Rango actual exigidoRango propuesto (inclusivo)Proteína11.01 g (valor puntual)11 g – 13 gCarbohidratos56.19 g (valor puntual)53 g – 57 gGrasa total27.70 g (valor puntual)24 g – 28 gEste rango permite la participación de fórmulas sin lactosa con distinta relación seroproteína/caseína, manteniendo el mismo estándar de manejo dietético de la intolerancia a la lactosa.Se aclara que los rangos propuestos son de carácter orientativo y se presentan únicamente como punto de partida técnico para que esa Secretaría, con el apoyo de su equipo de nutrición y de las guías clínicas que considere pertinentes, defina el rango definitivo que estime más adecuado. Lo relevante de esta propuesta no es el valor exacto de cada límite, sino el principio de fondo: sustituir el valor puntual exacto por un rango técnico razonable, de forma que ningún requerimiento quede diseñado —de manera intencional o no— alrededor del perfil nutricional de un único fabricante.RESPUESTA 4: Ver Enmienda No. 1 publicada el 4 de agosto de 2026 en el sistema eSourcing.
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05-Aug-2026 22:26
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New clarification added: CONSULTA 2: REF: Solicitud respetuosa de revisión de especificaciones técnicas nutricionales para fórmulas infantiles en procesos de contratación pública — Evidencia de alineamiento con marcas comerciales específicas y solicitud de rangos técnicos inclusivosEstimados señores:Por este medio, y en el marco del principio de libre concurrencia que debe regir los procesos de contratación pública, nos dirigimos respetuosamente, con el objetivo de plantear una observación técnica constructiva respecto a la forma en que se han venido definiendo las especificaciones nutricionales de fórmulas infantiles en distintos requerimientos de compra, y de solicitar que dichas especificaciones sean revisadas para permitir una mayor participación de oferentes.1. AntecedenteAl revisar los requerimientos técnicos publicados para la adquisición de fórmulas infantiles (fórmula de inicio Paso 1 —dos variantes—, fórmula para prematuros/bajo peso y fórmula sin lactosa), se observa que la totalidad de ellos definen los valores de proteína, grasa y carbohidratos como cifras puntuales exactas (por ejemplo, "Proteína 15.40 g"), en lugar de rangos técnicos de referencia (por ejemplo, "Proteína 13 g – 16 g").Esta práctica limita significativamente el universo de productos que pueden cumplir la especificación sin desviación, incluso frente a productos de fabricantes con amplia presencia y trayectoria en el mercado centroamericano, cuyo perfil nutricional se ajusta a la misma normativa técnica internacional (Codex Alimentarius, Reglamento (UE) 609/2013, guías ESPGHAN) pero no coincide con el valor puntual exacto exigido.RESPUESTA 2: Ver Enmienda No. 1 publicada el 4 de agosto de 2026 en el sistema eSourcing.CONSULTA 3: 2. Observación técnicaSe realizó un ejercicio comparativo entre los valores exigidos en cada requerimiento —tal como fueron publicados— y las fichas técnicas nutricionales publicadas de distintos productos comerciales disponibles en el mercado centroamericano, incluyendo marcas de reconocida presencia en Honduras (Similac®/Abbott, Enfamil®/Mead Johnson, PreNAN®/Nestlé, entre otras). A continuación se presenta cada requerimiento con la imagen de la descripción técnica tal como fue publicada, seguida del detalle comparativo, para facilitar su verificación directa por parte de esa Secretaría.2.1 Fórmula de inicio — Caso ADescripción técnica publicada — Fórmula de inicio, Caso ANutriente (por 100 g)RequerimientoSimilac® (Abbott, etapa continuación)Marca de referencia CProteína15.40 g15,0 g ✅9,6 g ❌ (−5,8 g)Grasa total23.80 g23,8 g ✅24,6 g ⚠️Carbohidratos51.5 g53,7 g ⚠️58,6 g ❌ (+7,1 g)El requerimiento coincide de forma prácticamente exacta con Similac® 2 (etapa continuación), mientras que se aleja considerablemente de la marca de referencia C, principalmente en el valor de proteína.2.2 Fórmula de inicio — Caso BDescripción técnica publicada — Fórmula de inicio, Caso BNutriente (por 100 g)RequerimientoEnfamil® Premium 1 (Mead Johnson, etapa inicio)Marca de referencia CProteína10.60 g9,6 g ⚠️9,6 g ⚠️Grasa total28.20 g28 g ✅24,6 g ❌ (−3,6 g)Carbohidratos52.8 g54 g ⚠️58,6 g ❌ (−5,8 g)El requerimiento coincide de forma casi exacta con Enfamil® Premium 1, particularmente en grasa. La marca de referencia C se aleja del requerimiento tanto en grasa como en carbohidratos.2.3 Fórmula para prematuro / bajo pesoDescripción técnica publicada — Fórmula para prematuroNutriente (por 100 g)RequerimientoPreNAN® (Nestlé)Proteína13.30 g~14,4 g ⚠️Grasa total28.20 g~26,25 g ⚠️Carbohidratos52.80 g~53,75 g ⚠️De los cuatro requerimientos analizados, este es el que presenta las mayores desviaciones absolutas frente a cualquier fabricante evaluado; aun así, PreNAN® es consistentemente la marca más cercana en los tres valores.2.4 Fórmula sin lactosaDescripción técnica publicada — Fórmula sin lactosaNutriente (por 100 g)RequerimientoEnfamil® Premium Sin Lactosa (Mead Johnson)Proteína11.01 g11,2 g ✅Carbohidratos56.19 g55 g ⚠️Grasa total27.70 g~24,6 g ⚠️La proteína coincide de forma casi exacta con Enfamil® Premium Sin Lactosa; carbohidratos y grasa se aproximan, aunque con mayor margen que en los casos anteriores.2.5 SíntesisEn los cuatro requerimientos revisados, los valores puntuales exigidos se corresponden de manera consistente y verificable con las fichas técnicas de marcas internacionales específicas (Similac®, Enfamil® y PreNAN®), y no con un conjunto amplio de fabricantes que cumplan razonablemente el mismo perfil nutricional. En los dos casos de fórmula de inicio, además, se evidencia que la especificación se aleja de forma notable del perfil de otras fórmulas de inicio del mismo mercado (marca de referencia C), lo que refuerza que el valor puntual exacto exigido no corresponde a un estándar general del segmento.Se deja constancia de que este ejercicio se basa en información nutricional públicamente disponible en fichas técnicas, empaques y publicaciones oficiales de cada fabricante, y que su objeto es exclusivamente ilustrar el efecto que tienen las especificaciones puntuales exactas sobre la concurrencia de oferentes — no cuestionar la calidad de ninguno de los productos ni fabricantes mencionados.RESPUESTA 3: Ver Enmienda No. 1 publicada el 4 de agosto de 2026 en el sistema eSourcing.
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05-Aug-2026 22:18
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New amendment added #1: ENMIENDA No. 1ITB/2026/63731 “Adquisición de Fórmulas Lácteas, Soporte Nutricional Especializado y Otros a través de Acuerdos a Largo Plazo (LTAs)” Tegucigalpa, HondurasLos/las oferentes interesados/as deberán tomar en consideración las siguientes modificaciones efectuadas a los documentos de la ITB/2026/63731, las cuales deberán ser consideradas en la preparación de sus ofertas.I. En la sección/pestaña “Detalles”, sub-pestaña “Gestionar lotes” de la plataforma eSourcing, se abrevia el nombre de todos los lotes y se elimina el Lote 4 "Fórmula de inicio (Proteína, grasa total, carbohidratos, vitaminas y minerales) Por cada 100 g: Proteína 15.40 g; Grasa total 23.80 g; Carbohidratos 51.5 g Polvo. Vía de administración: Oral. Lata 400 g", modificándose en consecuencia el número de lote consecutivo de los subsiguientes lotes.II. Se han efectuado modificaciones a los siguientes documentos, los cuales se adjuntan en la sección/pestaña “Documentos” de la plataforma eSourcing:Apéndice 1_Especificaciones Técnicas para los bienes y Cantidades de Referencia por lote_ITB/2026/63731__ENMIENDA No. 1.pdf [se elimina lo tachado en rojo y se adiciona lo resaltado en letras azules].03.1_Anexo C_Formulario de Oferta de precios_ ITB/2026/63731_ENMIENDA No. 1.xlsx03.2_Anexo D_Formulario de Oferta Técnica_ITB/2026/63731.xlsx_ENMIENDA No. 1.xlsxIII. En la sección/pestaña “Documentos” de la plataforma eSourcing se añade el siguiente documento:Enmienda No. 1_ITB/2026/63731.pdfTomando en consideración esta Enmienda, el resto de los documentos permanece inalterable. UNOPS Honduras
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05-Aug-2026 01:06
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New clarification added: CONSULTA 1: Solicitamos su valiosa respuesta a las aclaraciones antes escritas.RESPUESTA 1: Se aclara que se está gestionando Enmienda No. 1 a los documentos de licitación, que atiende solicitudes de aclaración. De ser aprobada la referida Enmienda, la misma se les estará compartiendo por este mismo medio.
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04-Aug-2026 20:02
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